martes, septiembre 2

Discusión sobre el "derecho de audiencia del menor" y su consideración como elemento vinculante para el juzgador

Desestructuración familialr y potestad de un menor para organizar e incluso vetar sus relaciones parentales
Discusión sobre el "derecho de audiencia del menor" y su consideración como elemento vinculante para el juzgador
JULIO BRONCHAL CAMBRA, psicólogo.
Dentro de una estructura relacional familiar saludable se puede distinguir una estructura jerárquica y funcional bien definida que asigna responsabilidad y límites de poder a cada miembro dentro del grupo y que ayuda a la unidad familiar a ir cubriendo sus hitos y funciones al ritmo de las necesidades evolutivas de sus componentes.
Así, por ejemplo, la autoridad de los padres sobre los hijos –con las variaciones en flexibilidad propias de los distintos estilos parentales y de las edades de los hijos- es un instrumento para ejercer su función protectora, formativa y educadora.
No parece haber discrepancia, incluso entre las distitas escuelas psicológicas y pedagógicas, en cuanto a la conveniencia de que ciertos ámbitos de decisión queden fuera de la potestad de los menores, por bien de ellos, y deban ser supervisados y dirigidos diligentemente por los padres. Por ejemplo las decisiones relativas a los cuidados médicos, nutritivos o higiénicos de los hijos.
Una situación paradójica tiene lugar cuando el menor pretende arrogarse la potestad de decidir sobre los modos de relación con sus progenitores, llegando incluso a proponer su extinción sin motivos y razones de peso que lo justifiquen.
Este conflicto aparece con cierta frecuencia en los contextos de divorcio, donde ante la pérdida de competencia de los padres en favor del sistema judicial, el poder sobre la estructura familiar puede llegar a ser asumido por el menor, invirtiéndose la natural jerarquía familiar. Independientemente de la edad del menor, esta situación debe ser prevenida y evitada por inconveniente:
• La inversión de las naturales jerarquías de poder son una clara y grave manifestación de desestructuración del grupo familiar.
• Otorgar a un menor la potestad de dirigir –incluso vetar- las relaciones con sus padres es, efectivamente, alejarlo del amparo de los mismos y estimular juegos de alianzas patológicas regidas por el hedonismo y la inmadurez –el menor tenderá a buscar los contextos menos exigentes y más cómodos- donde la función protectora, educadora, correctiva y formativa que corresponde a los padres no puede ser ejercida efectivamente.
• Las consecuencias para el menor se agravan cuando este fenómeno de inversión jerárquica aparece en un contexto de disputa y conflicto entre los padres. No es infrecuente que uno de los padres en liza estimule y aliente la competencia del menor para decidir la ruptura relacional con el otro utilizando al menor en su lucha de poder, en contextos definidos por la manipulación desvinculadora. Sin embargo, tampoco es raro que una vez que el menor ha conquistado su espacio decisorio también decida desligarse de quien alentó su independencia, inaugurándose un ciclo de dinámicas decisorias marcadas por la inmadurez y el hedonismo.
• Conceder a un menor el poder para decidir cuándo y cómo –o incluso si debe o no- relacionarse con uno de sus padres, lo convierte en la diana de las presiones de los padres en conflicto, que para favorecer sus intereses, podrían intentar ganarse su favor –abandonando o relajando sus funciones parentales- e incluso influenciarlo negativamente para que rechaze al otro progenitor.
Las reflexiones anteriores no quedan afectadas cuando el menor en cuestión se encuentra en la etapa adolescente, o incluso cercano a la mayoría de edad. Por un lado debe considerarse si la situación actual no es sino el resultado de una dinámica patógena de corte alienador que fue gestada años atrás, cuando el menor era, valga la redundancia, menor. Por lo tanto, al otorgárle en la actualidad un poder inadecuado para decidir sobre un ámbito que no le corresponde, podríamos estar premiando las coacciones y los modos patológicos anteriores del progenitor desvinculador. Por otro lado, el concepto de madurez legal y de madurez psicologica no siempre coinciden. Hoy en día, podríamos afirmar, que la etapa adolescente se prolonga más allá de los límites puramente cronológicos al seguir siendo los jóvenes adultos dependientes de los padres durante un largo periodo, dependencia no sólo económica, sino también emocional y formativa. Argumento que también debería favorecer las cautelas y prudencias a la hora de otorgarle capacidades decisorias a la hora de definir las relaciones con sus padres.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.