
De nuevo la pobreza política, judicial y administrativa de este país pone en peligro la integridad de miles de personas y lo más terrrible"niños"la falta de profesionales adecuados provoca nuevas irregulariades y trabas
en lo que ya es bastante injustoy difícil de batallar gracias a nuestra
" abominable ley de género"
CIENTOS DE PERSONAS DENUNCIARON LA AUSENCIA DE GARANTÍAS PROCESALES Y LA FALTA DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, ENTRE OTRAS COSAS
El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia de Valencia y del resto de comunidades españolas. De hecho, la Defensora del Pueblo Adjunta, María Luisa Cava de Llano, ha confirmado estas actuaciones iniciadas “ante los escritos presentados que denuncian las actuaciones de los peritos de las Salas de Familia”.
Los equipos psicosociales son los encargados de emitir informes a los jueces de Familia tras un proceso de separación o divorcio en parejas con hijos. Su misión es proponer la mejor situación de los hijos tras la ruptura. Sin embargo, a la vista de las denuncias presentadas por ciudadanos afectados, el Defensor del Pueblo ha decidido actuar.
De hecho, se trata de la primera vez que la institución investiga las reclamaciones y acusaciones ejercidas por cientos de ciudadanos y que María Luisa Cava de Llano resume que los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversación por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el “limbo” y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son sometidos.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia y a las autonomías con competencias en Justicia para recabar información sobre los equipos psicosociales.
“Dirigimos una carta a todos para preguntarles si eran conocedores del malestar ciudadano, para saber si habían constatado dichas deficiencias y en caso de reconocerlas, qué medidas prevén adoptar”, asegura la Defensora del Pueblo Adjunta quien añade que también se les ha preguntado a todas las autonomías por el régimen jurídico de los equipos psicosociales y por la existencia de protocolos.Valencia no respondeDe momento, la Generalitat no ha respondido a la institución mientras sí lo han hecho los gobiernos autonómicos de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias y el secretario de Estado de Justicia.
“Estamos remitiendo nuevos escritos a los gobiernos regionales que aún no han contestado para contar cuanto antes con una visión global”, señala María Luisa Cava de Llano. Una vez se recoja toda la información, se elaborará un informe con todas las sugerencias dirigidas a los gobiernos autonómicos y al Ministerio de Justicia.
Las denuncias sobre las anomalías en los equipos psicosociales son una constante que no hacen sino que aumentar, sobre todo a medida que la tasa de rupturas matrimoniales es cada vez mayor.
Recientemente, el padre de una menor de seis años, denunció ante el Fiscal Jefe de la Audiencia de Valencia y ante las Consellerías de Justicia y de Bienestar Social, a un psicólogo del equipo psicosocial de Valencia, por emitir informes en los que recomendaba que la niña continuara bajo la guarda materna a pesar de haber reconocido que la madre agredía y abusaba de la menor.
Al mismo tiempo, el psicólogo especialista en Familia y Menores, Julio Bronchal, afirmó hace unos meses en estas páginas tras estudiar centenares de informes de los equipos psicosociales que se estaban “conculcando derechos fundamentales”.
En una línea similar se pronunció el presidente de la sección de Familia del Colegio de Abogados y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, al afirmar que “los informes de los psicólogos del equipo adscrito a Familia no ahondan verdaderamente en lo que es mejor para el menor, no van más allá de las entrevistas y los tests, lo que imposibilita contrastar la información y conocer la verdadera situación de los menores como son sus interacciones con padres y familiares”.
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Informe técnico de la Comisión Deontológica sobre la emisión de informes conjuntos
La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, tras valorar si la emisión de un informe firmado conjuntamente por un psicólogo y un trabajador social (u otro profesional), sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada uno, se ajusta al Código Deontológico, elaboró el informe técnico que encuentra a continuación. El Colegio Oficial de Psicólogos ha decidido dar la máxima difusión interna y externa al documento resultante, aprobado por su Junta de Gobierno, dada su repercusión tanto sobre la dimensión deontológica de la labor profesional de los psicólogos como sobre los servicios psicológicos que se prestan en el ámbito judicial, de la salud, de los servicios sociales, de la educación, etc., para instituciones y usuarios.
Informe técnico de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
Cúmpleme informar que tras debate y aprobación por parte de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se valora:
Entendemos que lo recomendable en estas situaciones de informe conjunto, sería que cada profesional se atribuyese dentro del texto las afirmaciones concretas que realiza dentro de su estricto ámbito de competencia profesional, siendo claramente identificables los apartados escritos por psicólogo, trabajador social y educador, de forma que se pueda responsabilizar a cada uno de las apreciaciones que estima dentro de su campo de conocimiento.
Ahora bien, el objetivo del informe es una valoración integral que exige necesariamente la interdisciplinariedad, por lo que seguirá siendo imprescindible que haya un apartado de valoración global y conclusiones-recomendaciones en el que todo el equipo plasme una valoración consensuada y de conjunto.
El trabajo inter y multidisciplinar exige la conjunción y sinergia de aportaciones, si bien asumiendo la responsabilidad que cada profesional contrae. Y dicho lo anterior, en el ámbito de la justicia existen equipos profesionales que están así referenciados en las normas tales como la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, que ampara los equipos técnicos o la legislación de los Juzgados de Familia en lo que se refiere a los equipos psicosociales. El juzgador puede recabar un informe específico de un profesional o bien el del equipo, firmándose en ese caso de forma conjunta, tan es así que puede personarse en el juicio cualquiera de los miembros salvo que se indique lo contrario.
Estamos ante un tema en que la práctica cotidiana, la inmediatez, la flexibilidad, la adaptación a las demandas judiciales a veces en distintos foros, lleva a este trabajo en equipo donde la responsabilidad es compartida, si bien se estima que cada profesional (reiteramos) debiera firmar su aportación a título individual para concretar sus responsabilidades y realizar dicha firma también en la parte conjunta de equipo referida a valoración, diagnóstico, asesoría.
Estimamos que dadas las características de los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la justicia, ha de considerarse ajustado a la normativa jurídica que les ampara y obliga, el que se eleve un informe conjunto del psicólogo y otro u otros profesionales sin diferenciar los apartados del mismo. En todo caso, y desde nuestro Código Deontológico, no parece asumible ni prudente manejarse de esta manera pues lleva claramente a equívocos. Pudiéramos concluir que existe un punto de fricción entre la ley y el Código Deontológico del psicólogo mucho más garantista. Creemos que puede resolverse esta disparidad de criterios firmando conjuntamente los miembros del equipo pero dividiendo el informe en distintos apartados que amparen la función, objeto de trabajo y conclusiones de los distintos profesionales, ya sean estos educadores, trabajadores sociales, psiquiatras o psicólogos. Esta es la línea de actuación que ha de seguirse sin duda.
En conclusión, la emisión de informes firmados conjuntamente por un psicólogo y cualquier otro profesional sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada profesional no se ajusta a nuestro código deontológico. Caso contrario se conculcaría el artículo 14 pues el psicólogo con su firma daría autenticidad a profesionales que sin su titulación y preparación podrían confundirse con el ejercicio de la Psicología. ¿Cómo discriminar lo aportado por cada uno? ¿A quién ha de consultar el juzgador? Además el principio de independencia y autonomía profesional amparado en el artículo 16 del Código Deontológico del Psicólogo podría quedar también contaminado. El artículo 17 de dicho Código, cuando habla de la autoridad profesional del psicólogo también podría quedar confundido, asimismo el artículo 19 del mismo código podría llevar a equívoco en lo referente al material, evaluación, intervención o tratamiento estrictamente psicológico.
Por último, el artículo 21 del citado Código Deontológico resulta concluyente al especificar “el ejercicio de la Psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la Psicología”.
Trabajo interdisciplinar sin duda, en equipo magnífico, pero siempre identificando la aportación y responsabilidad que le es propia e intransferible al psicólogo por su propio bien y el del colectivo al que representa.
Madrid, a 23 de octubre de 2007
Presidente de la Comisión Deontológica
(Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid)


